Una hipotética DUI desahoga a Cataluña pero arroja a la Generalitat a un suicidio institucional. ¿Qué mecanismos y herramientas pondrá en marcha el Estado? ¿Qué es la Ley de Seguridad Nacional? ¿Qué dice la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado? ¿Qué es el estado de alarma y excepción o el artículo 116? ¿Qué cuerpo policial puede ser el encargado de efectuar la detención de Puigdemont u otros actores del escenario independendista?
Francisco Canals, periodista catalán residente en Madrid nos acerca a alguna de las claves de los acontecimientos en Cataluña y su evolución durante las próximas jornadas. El TSJC y la maquinaria del Estado han dado “un paso más” en los recortes de competencias y medidas de presión contra el ejecutivo catalán. La vigilancia del TSCJ ya es compartida entre Policía y Mossos y las cuentas públicas parecen cada vez más acordonadas en medio de un “tsunami” de denuncias y querellas.
El despliegue de una DUI es tan anómalo como inesperado; un “salto al vacío”. El control de las infraestructuras aeroportuarias; la coordinación con los departamentos de control normativo de las entidades bancarias o la utilización de servicios de monitorización de las comunicaciones son tan solo algunas de las medidas que las autoridades ponen en marcha ante un escenario insólito y aventurado. Sea efectiva, gradual o por etapas la DUI está más cerca, con una posible intervención de las instituciones catalanas y los no descartables altercados públicos que enfrentarán, una vez más, a la opinión pública con las autoridades españolas.
El estado de alarma es otra “herramienta”, la puede poner en marcha el gobierno de Rajoy y define un contexto de excepcionalidad, está previsto para grandes paralizaciones, huelgas o incluso catástrofes y se utilizó en el año 2010 cuando Zapatero decidió cerrar el tráfico aéreo en España. El estado de excepción supone una escala mayor y se pone en marcha cuando el Gobierno no es capaz de mantener el control público. Según el sitio web del Ministerio de Defensa estos estados tienen vigencia “cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios” (Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio) de Estados de Alarma, Excepción y Sitio y que permiten que el Gobierno asuma todas las facultades extraordinarias bajo su dirección.
El “desastre” policial en torno al 1 de octubre ha llegado a su extremo más delicado; las acusaciones que pesan sobre los Mossos por su pasividad ante la jornada del referéndum han quebrado buena parte de la confianza policial como ente colectivo dedicado a proteger al ciudadano. En España existen 79.000 funcionarios de la Guardia Civil y 65.000 en el CNP (Cuerpo Nacional de Policía); 17.000 Mossos d’Esquadra. España ya es el 4º país europeo con más policías. Pero ¿qué modelo de cooperación y coordinación deben desplegar? El artículo número 1 de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado indica que “la seguridad pública es competencia del Estado y las CCAA colaborarán en su mantenimiento” insinuando así la exclusividad de las competencias nacionales frente a las autonómicas en materia de seguridad.
Fuente: Francisco Canals, periodista sucesos y actualidad.
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